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210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos derivados.

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210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos derivados. La tensión de los circuitos derivados no debe exceder los valores permitidos en (a) hasta (e) siguientes:

a) Limitaciones por razón de la ocupación. En las unidades de vivienda y en las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y locales similares, la tensión no debe superar 120 volts entre los conductores que suministren corriente a las terminales de:

  • (1) Elementos de alumbrado.

  • (2) Cargas de 1440 voltamperes o menos, o motores de menos de 187 watts (¼ HP), conectadas con cordón y clavija.

b) De 120 volts entre conductores. Está permitido que los circuitos que no superen 120 volts entre conductores suministren energía a:

  • (1) Las terminales de portalámparas que estén dentro de su rango de tensión.

  • (2) Los equipos auxiliares de lámparas de descarga.

  • (3) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente.

c) De 277 volts a tierra. Está permitido que los circuitos de más 120 volts entre conductores sin exceder 277 volts a tierra, suministren energía a:

  • (1) Luminarias de descarga eléctrica o luminarias del tipo de diodos emisores de luz, debidamente aprobadas.

  • (2) Luminarias tipo incandescente aprobadas, cuando so n alimentadas a 120 volts o menos de la salida de un autotransformador reductor que es un componente integral de la luminaria y la terminal externa del portalámpara esté eléctricamente conectada al conductor puesto a tierra del circuito derivado.

  • (3) Equipo de alumbrado equipado con portalámparas de base mogul.

  • (4) Portalámparas diferentes de los de casquillo roscados, dentro de su rango de tensión.

  • (5) Equipo auxiliar de lámparas de descarga.

  • (6) Equipo de utilización conectadoc on cordón y clavija o permanentemente.

d) De 600 volts entre conductores. Está permitido que los circuitos que excedan 277 volts a tierra y no excedan 600 volts entre conductores, suministren energía a:

  • (1) Equipo auxiliar de lámparas de descarga, montad os en luminarias permanentemente instaladas, cuando estas luminarias están montadas de acuerdo con alguno de los siguientes métodos:

    • a. A no menos de 6.70 metros de altura en postes o estructuras similares para el alumbrado de exteriores, como autopistas, carreteras, puentes, campos deportivos o estacionamientos.

    • b. A no menos de 5.50 metros de altura en otras estructuras, como túneles.

  • (2) Equipo de utilización conectado permanentemente o con cordón y clavija, que no sean luminarias.

  • (3) Luminarias alimentadas por sistemas de corrient e continua cuando éstas contienen un balastro de corriente continua aprobado, que proporcione aislamiento entre la fuente de alimentación de corriente continua y el circuito de la lámpara y protección contra descarga eléctrica cuando se cambian las lámparas.

NOTA: Véase , en relación a limitaciones para equipo auxiliar.
  • Excepción 1: a los anteriores incisos (b), (c) y (d): Para portalámparas de aparatos infrarrojos para calefacción industrial, como se establece en .

e) Más de 600 volts entre conductores. Se permite que los circuitos de más de 600 volts entre conductores alimenten equipos de utilización en instalaciones donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación sólo será atendida por personas calificadas.