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220-40. Generalidades.

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220-40. Generalidades. La carga calculada de un alimentador o de una acometida no debe ser menor a la suma de las cargas en los circuitos derivados alimentados, como se determina en la Parte B de este Artículo, después de aplicar cualquier factor de demanda aplicable y permitido por las Partes C o D o exigidos por la Parte E.

NOTA: Véase para la carga máxima en amperes, permitida para unidades de alumbrado que operan a menos de por ciento del factor de potencia.