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220-44. Cargas para contactos en inmuebles que no sean de vivienda.

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220-44. Cargas para contactos en inmuebles que no sean de vivienda. En inmuebles que no sean de vivienda, se permite que las cargas para contactos sean calculadas de acuerdo con e (i), sujetas a los factores de demanda de la [Tabla 220-42](wiki://Tabla 220-42) o la Tabla 220-44.

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