220-44. Cargas para contactos en inmuebles que no sean de vivienda. En inmuebles que no sean de vivienda, se permite que las cargas para contactos sean calculadas de acuerdo con e (i), sujetas a los factores de demanda de la o la Tabla 220-44.
220-44. Cargas para contactos en inmuebles que no sean de vivienda. En inmuebles que no sean de vivienda, se permite que las cargas para contactos sean calculadas de acuerdo con e (i), sujetas a los factores de demanda de la o la Tabla 220-44.