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220-51. Calefacción eléctrica fija de ambiente.

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220-51. Calefacción eléctrica fija de ambiente. Las cargas para calefacción eléctrica fija de ambiente se deben calcular al por ciento de la carga total conectada. No obstante, en ningún caso el valor nominal de la corriente de carga de la acometida o del alimentador debe ser menor al valor nominal del circuito derivado alimentado más grande.

  • Excepción: Cuando resulten cargas menores en los conductores debido a que los equipos funcionan de acuerdo con ciclos de servicio, continua o intermitentem ente o no funcionen todos a la vez, los conductores del alimentador y de la acometida pueden tener una ampacidad menor a por ciento, siempre que los conductores tengan una ampacidad para la carga así calculada.