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220-55. Estufas eléctricas y otros aparatos de cocción en unidades de vivienda.

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220-55. Estufas eléctricas y otros aparatos de cocción en unidades de vivienda. Se permite aplicar los factores de demanda de acuerdo con la Tabla 22 0-55, para calcular la carga de estufas eléctricas domésticas, hornos de pared y otros aparatos de cocción con capacidad individual mayor que 1.75 kilowatts. Para las cargas calculadas en esta sección, los kilovoltampere (kVA) equivalen a kilowatts (kW). Cuando haya dos o más estufas monofásicas alimentadas por un alimentador o una acometida de 3 fases, 4 hilos, la carga total se debe calcular sobre la base del doble del número máximo de estufas conectadas entre dos fases cualesquiera. NOTA. 2: Véase la [Tabla 220-56](wiki://Tabla 220-56) para equipos de cocción comerciales.

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