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220-82. Unidades de vivienda.

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220-82. Unidades de vivienda.

a) Carga del alimentador y de la acometida. Esta sección se aplica a unidades de vivienda cuya carga total conectada esté alimentada por un sólo conjunto de tres conductores a 120/240 ó 220Y/127 volts en el alimentador o en la acometida con una ampacidad de 10 0 amperes o más. Está permitido calcular las cargas del alimentador y de la acometida de acuerdo con esta sección en lugar del método especificado en la Parte C de este Artículo. La carga calculada debe ser el resultad o de sumar las cargas de 220-82(b) y (c). Se permite que los conductores de los alimentadores y de la entrada de la acometida cuya carga calculada sea determinada por este cálculo opcional, tengan la carga del neutro determinada como se indica en .

b) Cargas generales. La carga general calculada no debe ser menor al por ciento de los primeros 10 kilovoltamperes más el 40 por ciento del remanente de las siguientes cargas:

  • (1) 33 voltamperes/m 2 para alumbrado general y contactos de us o general. El área del suelo de cada piso se debe calcular a partir de las dimensiones exteriores de la unidad de vivienda. La superficie calculada del suelo no debe incluir los pórticos abiertos, los estacionamientos ni los espacios no utilizados o sin terminar que no sean adaptables para su uso futuro.

  • (2) 1500 voltamperes por cada circuito derivado de 2 conductores de 20 amperes para aparatos pequeños aparatos, y por cada circuito derivado para lavadora contemplados en y .

  • (3) El valor nominal de la placa de datos de los siguientes elementos:

    • a. Todos los aparatos que estén fijos en su siti o, conectados permanentemente o localizados para conectarlos a un circuito específico.

    • b. Estufas, hornos de pared, estufas montadas en la cubierta del mueble de cocina.

    • c. Secadoras de ropa que no están conectadas al circuito derivado de lavandería que se especifica en el numeral (2).

    • d. Calentadores de agua.

  • (4) El valor nominal de la placa de datos en amperes o en kilovoltamperes de todos los motores conectados permanentemente que no se incluyen en el numeral (3).

c) Cargas de calefacción y aire acondicionado. Se debe incluir la mayor de las seis posibilidades siguientes (carga en kilovoltamperes):

  • (1) por ciento de los valores nominales de placa de datos del equipo de aire acondicionado y del equipo de refrigeración.

  • (2) por ciento de los valores nominales de placa de datos de las bombas de calor cuando éstas se utilizan sin ningún calentador eléctrico complementario.

  • (3) por ciento de los valores nominales de placa de datos del compresor de la bomba de calor y 65 por ciento del calentador eléctrico complementario para los sistemas eléctricos centrales de calefacción de ambiente. Si se evita que el compresor de la bomba de calor funcione al mismo tiempo que el calentador complementario, no es necesario considerar éste en la carga total de la calefacción central de ambiente.

  • (4) 65 por ciento de los valores nominales de placa de datos de la calefacción eléctrica de ambiente, si son menos de cuatro unidades controladas separadamente.

  • (5) 40 por ciento de los valores nominales de placa de datos de la calefacción eléctrica de ambiente, si son cuatro o más unidades controladas separadamente.

  • (6) por ciento de los valores nominales de placa de datos del almacenamiento térmico eléctrico y otros sistemas de calefacción en los que se esperaque la carga usual sea continuamente el valor total de la placa de datos. En los sistemas que se calculan considerando esta opción, no se debe aplicar ninguna otra de las opciones anteriores.