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225-18. Libramiento para conductores y cables aéreos.

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225-18. Libramiento para conductores y cables aéreos. Los tramos aéreos de conductores en línea abierta y cables multiconductores en línea abierta de no más de 600 volts deben tener un libramiento no menor que las siguientes:

  • (1) 3.00 metros sobre el piso terminado, aceras o cualquier plataforma o saliente desde los que se puedan alcanzar, cuando la tensión no sea mayor que 150 volts a tierra y sean accesibles sólo a los peatones.

  • (2) 3.70 metros sobre propiedades residenciales y accesos vehiculares y sobre las áreas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión no exceda 300 volts a tierra.

  • (3) 4.50 metros para las áreas mencionadas en el inciso (2) anterior cuando la tensión sea mayor que 300 volts a tierra.

  • (4) 5.50 metros sobre calles, callejones, avenidas o carreteras públicas, áreas de estacionamiento con tráfico de camiones, accesos vehiculares a lugares distintos de las propiedades residenciales y otros lugares por donde atraviesan vehículos, como las áreas de cultivo, pastizales, bosques y huertos.

  • (5) 7.50 metros— sobre los rieles de vías de ferrocarril.