225-25. Ubicación de las lámparas exteriores. Las lámparas para alumbrado exterior deben estar situadas por debajo de todos los conductores, transformadores u otros equipos eléctricos de utilización energizados, a menos que aplique una de las siguientes condiciones:
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(1) Existan libramientos u otras medidas de seguridad para las operaciones de reemplazo de lámparas.
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(2) El equipo está controlado por un medio de desconexión que se pueda bloquear en posición abierta.