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225-30. Número de alimentadores.

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225-30. Número de alimentadores. Cuando en una misma propiedad haya más de un edificio u otra estructura bajo la misma administración, cada edifici o u otra estructura adicional que sea alimentada por un alimentador o circuito derivado en el lado de carga de los medios de desconexión de acometida, debe ser alimentada por sólo un alimentador o un circuito. Cuando un alimentador o circuito derivado se origine en estos edificios adicionales u otras estructuras, solamente se permitirá que un solo alimentador o circuito derivado alimente de energía al edificio o estructura original, a no ser que se permita en las disposiciones de (a), (c), (d) y (e). Para el propósito de esta sección, un circuito derivado multiconductor se debe considerar como un solo circuito.

a) Condiciones especiales. Se permitirá que alimentadores o circuitos derivados adicionales alimenten lo siguiente:

  • (1) Bombas contra incendio.

  • (2) Sistemas de emergencia.

  • (3) Sistemas de reserva legalmente exigidos.

  • (4) Sistemas de reserva opcionales.

  • (5) Sistemas paralelos de producción de energía - (6) Sistemas diseñados para conexión de múltiples fuentes de alimentación con el fin de mejorar la confiabilidad.

c) Requisitos de capacidad. Se permitirán alimentadores o circuitos derivados adicionales en donde los requisitos de capacidad excedan 2000 amperes a una tensión de alimentación de 600 volts o menos.

d) Características diferentes. Se permitirán alimentadores o circuitos derivados adicionales para diferentes tensiones, frecuencias o fases, o para diferentes usos, tales como el control del alumbrado exterior de varios lugares.

e) Procedimientos documentados de desconexión. Se permitirán alimentadores o circuitos derivados adicionales para alimentar instalaciones bajo la mism a administración, en donde se haya establecido y se mantengan procedimientos de interrupción seguros y documentados, para desconexión.