230-204. Desconectadores de aislamiento.
a) Cuando se requieren. Cuando el medio de desconexión de acometida sea un interruptor automático en hexafluoruro de azufre o un desconectador en aceite, aire o al vacío, debe instalarse un desconectador de aislamiento en aire, que sea visible cuando está abierto, en el lado línea del medio de desconexión y el equipo de acometida asociado.
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Excepción: No se exigirá un desconectador de aislamiento cuando el desconectador o interruptor automático está montado en paneles removibles o tableros metálicos, cuando se apliquen las dos condiciones siguientes:
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(1) No se puedan abrir a menos que el circuito esté desconectado.
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(2) Todas las partes energizadas se desconectan automáticamente cuando el interruptor o desconectador automático es movido de su posición de operación normal.
b) Fusibles utilizados como interruptor de aislamiento. Cuando los fusibles sean del tipo que permita operarlos como medio de desconexión, un grupo de dichos fusibles se puede utilizar como desconectador de aislamiento.
c) Accesible sólo a personas calificadas. El desconectador de aislamiento sólo debe ser accesible a personas calificadas.
d) Conexión de puesta a tierra. Los desconectadores de aislamiento deben estar provistos de medios para conectar los conductores del lado carga directamente al sistema de electrodos de puesta a tierra, a una barra colectora de puesta a tierra o a una estructura metálica puesta a tierra, cuando se desconecten de la fuente de alimentación. No se exigirá un medio para puesta a tierra de los conductores del lado carga a un sistema de electrodos de puesta a tierra, una barra colectora para puesta a tierra del equipo o a una estructura de acero puesta a tierra para cualquier desconectador de aislamiento duplicado, que sea instalado y mantenido por el suministrador.