230-40. Conjuntos de conductores de acometida. Cada conjunto de conductores de acometida aérea o subterránea sólo se deben conectar a un conjunto de conductores de acometida.
- Excepción: Se permite que los inmuebles con más de un local tengan un conjunto de conductores de acometida que vaya hasta cada local o grupo de locales como se indica en . Cuando un edificio o infraestructura cuente con más de un medio de desconexión y que no exceda de seis o por una combinación de circuitos derivados, alimentadores y acometidas, se de be instalar una placa o un directorio permanente en cada lugar del medio de desconexión, identificando todos los demás medios de desconexión, los alimentadores y los circuitos derivados que alimenten al inmueble o estructura y el área cubierta por cada uno de ellos. Véase .