230-41. Aislamiento de c onductores de acometida. Los conductores de acometida que están dentro o en el exterior del inmueble o alguna otra estructura, deben estar aislados.
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Excepción: Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislamiento, en las siguientes condiciones:
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(1) Un conductor de cobre desnudo en una canalización o parte de un ensamble de acometida.
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(2) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se considera que el cobre es adecuado a las condiciones del suelo.
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(3) Un conductor de cobre desnudo, directamente enterrado con independencia de las condiciones del suelo, si forma parte de un cable identificado para uso subterráneo.
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(4) Un conductor de aluminio o de aluminio recubierto de cobre sin aislante o cubierta individual, si forma parte de un cable identificado para su uso en una canalización subterránea o directamente enterrado.
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(5) Conductores desnudos usados en un canal auxiliar