← Volver al Inicio

230-41. Aislamiento de c onductores de acometida.

🔌 Abrir en Visor Interactivo

230-41. Aislamiento de c onductores de acometida. Los conductores de acometida que están dentro o en el exterior del inmueble o alguna otra estructura, deben estar aislados.

  • Excepción: Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislamiento, en las siguientes condiciones:

  • (1) Un conductor de cobre desnudo en una canalización o parte de un ensamble de acometida.

  • (2) Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se considera que el cobre es adecuado a las condiciones del suelo.

  • (3) Un conductor de cobre desnudo, directamente enterrado con independencia de las condiciones del suelo, si forma parte de un cable identificado para uso subterráneo.

  • (4) Un conductor de aluminio o de aluminio recubierto de cobre sin aislante o cubierta individual, si forma parte de un cable identificado para su uso en una canalización subterránea o directamente enterrado.

  • (5) Conductores desnudos usados en un canal auxiliar