230-90. Cuando es necesario. Todos los conductores de fase de la acometida deben tener protección contra sobrecarga.
a) Conductores de fase. Dicha protección debe consistir en un dispositivo contra sobrecorriente en serie con cada conductor de fase de acometida que tenga una capacidad o ajuste no mayor que la ampacidad del conductor. Se entiende por conjunto de fusibles a todos los fusibles necesarios para proteger todos los conductores de fase de un circuito. Los interruptores automáticos de un polo agrupados según lo establecido en , se deben considerar como un dispositivo de protección.
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Excepción 1: Para corrientes de arranque de motores, se permiten capacidades que cumplan lo establecido en , y .
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Excepción 2: Los fusibles e interruptores automáticos con una capacidad o ajuste que cumpla lo establecido en o y en .
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Excepción 3: Se permiten de dos hasta seis interruptores automáticos de circuito o juegos de fusibles como dispositivo de protección contra sobrecorriente. Se permite que la suma de las capacidades de los interruptores automáticos o fusibles supere la ampa cidad de los conductores de acometida, siempre que la carga no supere la ampacidad de los mismos.
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Excepción 4: El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores de recepción del suministro para bombas contra incendios debe cumplir con .
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Excepción 5: Se permitirá la protección contra sobrecarga en la recepción del suministro monofásico de 3 hilos, 120/240 volts para viviendas, de acuerdo con .
b) No en el conductor puesto a tierra. En un conductor de recepción del suministro puesto a tierra no se debe intercalar ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente, except o un interruptor automático que abra simultáneamente a todos los conductores del circuito.