240-30. Generalidades.
a) Protección contra daño físico. Los dispositivos de sobrecorriente se deben proteger contra daño físico mediante alguno de los siguientes:
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(1) Instalación en envolventes, gabinetes , cajas de corte o ensambles de equipos.
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(2) Montaje en tableros de distribución del tipo abierto, en tableros de alumbrado y control o en tableros de control que se encuentren en habitaciones o envolventes libres de humedad y de material fácilmente inflamable, y que sean accesibles solamente a personal calificado.
b) Palanca de operación. Se permitirá que la palanca de oper ación de un interruptor automático sea accesible sin tener que abrir una puerta o cubierta.