250-10. Protección de abrazaderas y accesorios de puesta a tierra. Las abrazaderas de puesta a tierra y otros accesorios deben ser aprobados para uso general sin protección, o se deben proteger del daño físico como se indica en (1) o (2) siguientes:
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(1) En instalaciones en las que no es probable que sufran daño.
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(2) Cuando están encerradas en metal, madera o una cubierta protectora equivalente.