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250-110. Equipo sujetado en su lugar o conectado mediante métodos de alambrado permanente

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250-110. Equipo sujetado en su lugar o conectado mediante métodos de alambrado permanente

(fijos). Las partes metálicas expuestas, normalmente no portadoras de corriente de equipos fijos alimentados por o conductores alojados en una envolvente o componentes que tienen probabilidad de ser energizadas, se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

  • (1) Si están dentro de una distancia de 2.50 metros verticalmente o 1.50 metros horizontalmente de objetos metálicos puestos a tierra o de puesta a tierra y que las personas puedan hacer contacto con ellos.

  • (2) Si están localizados en un lugar húmedo o mojado y no están aislados.

  • (3) Si están en contacto eléctrico con metales.

  • (4) Si están en un lugar peligroso (clasificado), como se indica en los Artículos 500 a 517.

  • (5) Si son alimentados por un método de alambrado que provee un conductor de puesta a tierra al equipo, excepto como se permite en , Excepción 2, para secciones cortas de envolventes metálicas.

  • (6) Si el equipo opera con cualquier terminal a más de 150 volts a tierra.

    • Excepción 1: Si están aprobados, las carcasas metálicas de aparatos calentados eléctricamente, que tienen su carcasa permanente y eficazmente aislada de tierra, no se requerirá la puesta a tierra del aparato.

    • Excepción 2: Los equipos de distribución, tales como tanques de transformadores y capacitores, montados en postes de madera a una altura superior a 2.50 metros sobre el nivel del suelo o de la tierra, no se requerirá que sean puestos a tierra.

    • Excepción 3: No se exigirá que el equipo protegido por un sistema de doble aislamiento, o su equivalente, se conecte al conductor de puesta a tierra de equipos . Cuando se emplee este sistema, el equipo se debe marcar en forma notoria.