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250-112. Equipo específico sujetado en su lugar o conectado por métodos de alambrado

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250-112. Equipo específico sujetado en su lugar o conectado por métodos de alambrado

permanentes (fijos). Excepto como se permite en los incisos (f) e (i), las partes metálicas normalmente no portadoras de corriente expuestas de los equipos descritos en (a) hasta (k), y las partes metálicas normalmente no portadoras de corriente de los equipos y envolventes descritos en (l) y (m) se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos, independientemente de la tensión.

a) Gabinetes de tableros de distribución y estructuras. Los gabinetes de tableros de distribución y estructuras que soportan equipo de desconexión, excepto los gabinetes de tableros de distribución de corriente continua de 2 hilos, si están eficazmente aislados de la tierra.

b) Organos de tubos. Los bastidores del generador y del motor en un órgano de tubos, operado eléctricamente, a menos que esté aislado eficazmente de tierra y del motor que lo acciona.

c) Carcasas de motor. Carcasas de motor, como se establece en .

d) Envolventes de controladores de motores. Envolventes de controladores de motores, a menos que estén fijados a un equipo portátil no puesto a tierra.

e) Ascensores y grúas. Equipo eléctrico para ascensores y grúas.

f) Garajes, teatros y estudios de cine. Equipo eléctrico en talleres y es tacionamientos comerciales, teatros y estudios de cine, excepto po rtalámparas colgantes alimentadas por circuitos de no más de 150 volts a tierra.

g) Anuncios eléctricos. Anuncios eléctricos, iluminación de contorno y equipo asociado, como se establece en .

h) Equipo para proyección de películas de cine. Equipo de proyección de cine.

i) Circuitos de control remoto, de señalización y de alarmas contra incendios. El equipo alimentado por circuitos Clase 1 debe ser puesto a tierra, a menos que funcione a menos de 50 volts. El equipo alimentado por circuitos de potencia limitada Clase 1, por circuitos de control remoto y señalización Clase 2 y Clase 3, y por circuitos de alarmas contra incendios, deben ser puestos a tierra si en la Parte B o H de este Artículo se exige la puesta a tierra del sistema.

j) Luminarias. Luminarias como se establece en la Parte E del Artículo 410.

k) Equipo montados en patines. El equipo eléctrico y los patines instalados en forma permanente, se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos, dimensionado como se exige en .

l) Bombas de agua operadas a motor. Bombas de agua operadas a motor, incluidas las de tipo sumergible.

m) Ademe metálico de pozos. Cuando una bomba sumergible se usa con ademe metálico, este ademe del pozo se debe conectar al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito de la bomba.