← Volver al Inicio

250-142(b) Equipo del lado carga.

🔌 Abrir en Visor Interactivo

250-142(b) Equipo del lado carga. Excepto como se permite en y Excepción, un conductor puesto a tierra del circuito no se debe usar para poner a tierra partes metálicas de equipo no portadoras de corriente, en el lado carga del medio de desconexión de acometida, o en el lado carga del medio de desconexión de un sistema derivado separado o de los dispositivos contra sobrecorriente para un sistema derivado separado que no tenga un medio de desconexión principal.

  • Excepción 1: Se permitirá que los bastidores de estufas, hornos montados en la pared, unidades de cocción sobre la cubierta y secadoras de ropa, bajo las condiciones permitidas en para las instalaciones existentes, se conecten al conductor puesto a tierra del circuito.

  • Excepción 2: Se permitirá que sea puesto a tierra la envolvente de medidores mediante la conexión al conductor puesto a tierra del circuito, en el lado carga del desconectador de acometida, si se cumplen con todas las siguientes condiciones:

  • (1) No se instala protección contra fallas a tierra en la acometida.

  • (2) Todas las envolventes de medidores están junto al medio de desconexión de acometida.

  • (3) El tamaño del conductor puesto a tierra del circuito no es menor al especificado en la [Tabla 250-122](wiki://Tabla 250-122) para los conductores de puesta a tierra de equipos.

    • Excepción 3: Se permitirá que los sistemas de corriente continua estén puestos a tierra en el lado carga del medio de desconexión o del dispositivo de protección contra sobrecorriente, según .

    • Excepción 4: Las calderas tipo de electrodo que funcionan a más de 600 volts deben ser puestas a tierra según se exige en 490-72(e)(1) y 490-74.