250-170. Circuitos del transformador para instrumentos. Los circuitos del secundario de los transformadores para instrumentos de corriente y de potencial deben ser puestos a tierra si los devanados del primario están conectados a circuitos de 300 volts o más a tierra, y si están en tableros de distribución, deben ser puestos a tierra, independientemente de la tensión.
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Excepción 1: Los circuitos en los cuales los devanados del primario están conectados a circuitos de menos de 1000 volts sin partes energizadas ni alambrado expuesto o accesible a personal no calificado.
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Excepción 2: No se requerirá que sean puestos a tierra los secundarios de transformadores de corriente conectados delta de 3 fases.