285-3. Usos no permitidos. No se debe instalar un dispositivos upresor de sobretensiones transitorias en los siguientes lugares:
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(1) Circuitos de más de 1000 volts.
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(2) En sistemas no puestos a tierra, en sistemas puestos a tierra a través de una impedancia, en sistemas en delta con una esquina puesta a tierra, a menos que estén aprobados específicamente para el uso en estos sistemas.
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(3) Cuando el valor nominal del supresor contra sobretensiones transitorias es menor a la máxima tensión continua disponible de fase a tierra a la frecuencia del sistema en el punto de aplicación.
NOTA: La selección de un supresor contra sobretension es transitorias con valor nominal adecuado se basa en criterios como la máxima tensión continua de operación, la magnitud y duración de las sobretensiones en la ubicación en que se encuentra el supresor, cuando se ve afectado por fallas de fase a tierra, técnicas de puesta a tierra del sistema y sobretensiones transitorias por desconexión.