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312-11(d) Espacio para el alambrado-envolvente.

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312-11(d) Espacio para el alambrado-envolvente. Los espacios laterales para alambrado, las canales laterales o los compartimientos laterales de gabinetes para alambrado y las cajas de desconexión deben ser envolventes herméticos por medio de cubiertas, barreras o divisiones que se extiendan desde las bases de los dispositivos que se encuentran en el gabinete, hasta la puerta, el bastidor o los lados del gabinete.

  • Excepción: No se exigirá que los espacios laterales para alambrado, las canales laterales o los compartimientos laterales de gabinetes para alambrado sean envolventes herméticos cuando dichos espacios laterales contengan únicamente conductores que entran al gabinete directamente en dirección opuesta a los dispositivos donde terminan. Los espacios posteriores para alambrado parcialmente encerrados deben tener cubiertas para completar el envolvente. Los espacios para alambrado que se exigen en 312-11(c) y que están expuestos cuando se abren las puertas, deben tener cubiertas para completar el envolvente. Cuando existe un espacio adecuado para los conductores de paso y para los empalmes, tal como se exige en , no se exigirán barreras adicionales. CAJAS, CAJAS DE PASO Y SUS ACCESORIOS, UTILIZADAS PARA SALIDA, EMPALME, UNION O JALADO