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314-30. Registros.

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314-30. Registros. Los registros se deben diseñar e instalar para que resistan todas las cargas que probablemente se impongan sobre ellos. Deben estar i dentificados para uso en sistemas subterráneos y cumplir con (a) hasta (e) siguientes.

a) Tamaño. Los registros se deben dimensionar de acuerdo con para conductores que operan a 600 volts o menos, y de acuerdo con para conductores que operan a más de 600 volts. Para los registros sin fondo a los que se aplican las disposiciones de la Excepción a , o de la Excepción 1 de , la medición de la tapa removible se debe hacer desde el extremo del tubo conduit o del ensamble del cable.

b) Entradas del alambrado. Las canalizaciones subterráneas y los conjuntos de cables subterráneos que entran en un registro se deben prolongar dentro del envolvente, pero no sé exigirá que estén conectados mecánicamente al envolvente.

c) Alambrado encerrado. Todos los conductores y cualquier empalme o terminación, si están presentes, deben ser aprobados como adecuados para lugares mojados.

d) Cubiertas. Las cubiertas de los registros deben tener una marca o un logotipo de identificación que indique de manera visible la función del envolvente, po r ejemplo "eléctrico". Las cubiertas de los registros deben requerir de la utilización de herramientas para abr irlas, o deben pesar más de 45 kilogramos. Las cubiertas metálicas y otras superficies conductoras expuestas deben estar unidas de acuerdo con si los conductores en el registro son conductores de acometida, o de acuerdo con (a) si los conductores en el registro son conductores de alimentador o de circuito derivado.