320-10. Usos permitidos. Se permitirá el uso de los cables tipo AC en los siguientes casos:
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(1) Para alimentadores y circuitos derivados tanto en instalaciones visibles como ocultas.
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(2) En charolas portacables.
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(3) En lugares secos.
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(4) Recubiertos de acabado de yeso sobre ladrillo u otra mampostería, excepto en lugares húmedos o mojados.
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(5) Cuando se instalan o se tienden en los espacios vacíos de los bloques de mampostería o las paredes de losa, si dichas paredes no están expuestas o sometidas a mojarse o a humedecerse excesivamente.
NOTA: Los “usos permitidos” no constituyen una lista que incluya todos los casos.