320-30. Sujeción y soporte a) Generalidades. El cable tipo AC se debe sostener y asegurar con grapas, amarres de cable, abrazaderas, soportes colgantes o accesorios similares, diseñados e instalados de modo que no se cause daño al cable.
b) Sujeción. A menos que se permita algo diferente, el cable tipo AC se debe fijar a una distancia no mayor de 30 centímetros de cada caja de salida, caja de empalme, gabinete o acceso rio, y a intervalos no mayores de 1.40 metros cuando se instalan sobre o a través de elementos estructurales.
c) Soporte. A menos que se permita algo diferente, el cabl e tipo AC debe estar sostenido a intervalos no mayores de 1.40 metros. Los tendidos horizontales de c able tipo AC instalados en elementos estructurales de madera o metal, o medios de soporte similares se d eben considerar que están sostenidos, cuando dichos soportes están a intervalos que no exceden 1.40 metros.
d) Cables no sostenidos. Se permitirá que el cable tipo AC no esté sostenido cuando cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
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(1) Si es tendido o alambrado entre puntos de acceso a través de espacios ocultos en edificios o estructuras terminadas y el soporte no es viable.
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(2) No tiene más de 60 centímetros de longitud en las terminales en donde la flexibilidad es necesaria.
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(3) No tiene más de 1.80 metros de longitud desde el último punto de soporte del cable hasta el punto de conexión a una luminaria u otro equipo eléctrico, y el cable y el punto de conexión están dentro de un plafón accesible. Para los propósitos de esta sección, se permitirán accesorios del cable tipo AC como medios de soporte del cable.