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328-10. Usos permitidos.

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328-10. Usos permitidos. Se permitirá usar los cables de media tensión en instalaciones hasta de 35 000 volts en los siguientes lugares:

  • (1) En lugares secos o mojados - (2) En canalizaciones - (3) En charolas portacables, cuando están identificadas para tal uso, como lo especifican , , (c), y , , ( b)(1), , , y . Se permitirá que el cable de media tensión que tiene cubierta metálica o armadura exterior, que también cumple con los requisitos para el cable tipo MC, y que está identificado como cable de “Media tensión” o “MC”, se instale en charolas portacables de acuerdo con 392-10(b)(2).

  • (4) Directamente enterrado, de acuerdo con .

  • (5) En alambrados sostenidos por cable mensajero, según la Parte B del Artículo 396.

  • (6) En tramos visibles, de acuerdo con . Se permi tirá que se instale el cable de media tensión que tiene cubierta metálica o blindaje exterior, que cumple con los requisitos para el cable tipo MC, y que está identificado como “Cable de media tensión” o “MC”, en tramos visibles de cable con armadura metálica de acuerdo con .

NOTA: El listado de “usos permitidos” no incluye todos los usos.