334-10. Usos permitidos. Se permitirá usar los cables de tipo NM, NMC y NMS en:
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(1) Viviendas unifamiliares y bifamiliares y sus garajes juntos o separados, y sus edificios de almacenamiento - (2) Viviendas multifamiliares de los tipos de construcción III, IV y V, excepto como se prohíbe en .
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(3) Otras estructuras de los tipos de construcción III, IV y V, excepto como se prohíbe en . Los cables deben estar ocultos dentro de paredes, pisos o plafones que proporcionen una barrera térmica, de un material con una resistencia nominal al fuego mínima de 15 minutos.
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(4) Charolas portacables en estructuras de los tipos III, IV o V, si el cable está identificado para ese uso.
- (5) Los tipos de construcción I y II cuando se instalen dentro de canalizaciones aprobadas para los tipos de construcción I y II.
a) Tipo NM. Se permitirá usar cables de tipo NM como sigue:
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(1) Para Instalaciones tanto visibles como ocultas en lugares normalmente secos, excepto lo prohibido en 334-10(3).
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(2) Ser instalados o jalados con una guía en los espacios de aire en los bloques de mampostería o las paredes de azulejo.
b) Tipo NMC. Se permitirá instalar cables de tipo NMC como sigue:
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(1) Para instalaciones tanto visibles como ocultas en lugares secos, húmedos , mojados o corrosivos, excepto lo prohibido en 334-10(3).
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(2) En el interior y el exterior de paredes de bloque de ladrillo o azulejo.
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(3) Ranuras poco profundas en ladrillo, concreto o adobe y protegidas contra clavos o tornillos por una lámina de acero de un espesor mínimo de 1.6 milímetros y recubiertas con yeso, adobe o un acabado similar.
c) Tipo NMS. Se permitirá instalar cables de tipo NMS como sigue:
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(1) Para instalaciones tanto visibles como ocultas en lugares normalmente secos, excepto lo prohibido en 334-10(3).
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(2) Ser instalados o jalados con una guía en los espacios de aire en los bloques de ladrillo o las paredes de azulejo.