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338-12. Usos

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338-12. Usos no permitidos a) Cable de acometida. El cable de acometida (SE) no se debe usar bajo ninguna de las siguientes condiciones, ni en ninguno de los siguientes lugares:

  • (1) Cuando está sometido al daño físico, a menos que esté protegido de acuerdo con 230-50(b).

  • (2) Subterráneo con o sin canalización - (3) Para alambrado de alimentadores y circuitos exteriores, a menos que la instalación cumpla con las disposiciones de la Parte A del Artículo 225 y esté soportado de acuerdo con , o si se usa como un alambrado soportado por mensajero, tal como lo permite la Parte B del Artículo 396.

b) Cable de acometida subterránea. El cable de acometida subterránea (USE) no se debe usar bajo ninguna de las siguientes condiciones, ni en ninguno de los siguientes lugares:

  • (1) Para alambrado interior.

  • (2) Para instalaciones sobre el suelo, excepto cuando el cable tipo USE emerge del suelo y termina en un envolvente en un lugar exterior, y el cable está protegido de acuerdo con .

  • (3) Como un cable aéreo, a menos que sea un cable mu lticonductor identificado para uso sobre el suelo y se instale como alambrado soportado por mensajero, de acuerdo con y la Parte B del Artículo 396.