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340-10. Usos permitidos.

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340-10. Usos permitidos. Se permitirá el uso de cables tipo UF como se indica a continuación:

  • (1) Para uso subterráneo, incluso directamente enterrados en la tierra. Para los requisitos de instalación subterránea, véase .

  • (2) Como cables de un solo conductor. Cuando se instalan como cables de un solo conductor, todos los cables del conductor puesto a tierra del alimentador o del circuito derivado, incluido el conductor puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra de los equipos, si los hubiera, se deben instalar de acuerdo con .

  • (3) Para alambrado en lugares mojados, secos o corrosivos con los métodos de alambrado reconocidos en esta NOM.

  • (4) Instalados como cables con forro no metálico. Cu ando se instalan de esta manera, los requisitos de la instalación y el conductor deben cumplir con las disposiciones de las partes B y C del Artículo 334 y deben ser del tipo multiconductor.

  • (5) Para sistemas solares fotovoltaicos, de acuerdo con . Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIA L (Tercera Sección-Vespertina) 13 - (6) Como cables de un solo conductor, como terminales no calefactores para cables de calefacción, tal como se establece en .

  • (7) Soportados por charolas portacables. Los cables tipo UF soportados en charolas portacables, deben ser del tipo multiconductor.

NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase .