340-12. Usos no permitidos. No se deben usar los cables tipo UF de las siguientes maneras:
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(1) Como cables de acometida.
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(2) En garajes comerciales.
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(3) En teatros y lugares similares.
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(4) En estudios cinematográficos.
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(5) En cuartos de baterías de acumuladores.
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(6) En fosos de ascensores, elevadores o escaleras mecánicas.
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(7) En lugares peligrosos (clasificados), excepto como se permita específicamente en otros Artículos de esta NOM.
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(8) Incrustados en cemento vaciado, concreto o agregado, excepto cuando esté incrustado en el recubrimiento como terminales no calefactores, cuando lo permita .
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(9) Cuando estén expuestos a la luz directa del sol, excepto si están identificados como resistentes a la luz del sol.
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(10) Cuando estén sometidos a daño físico.
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(11) Como cable aéreo, excepto cuando se instal e como un alambrado soportado por mensajero, de acuerdo con la Parte B del Artículo 396.