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348-22. Número de conductores.

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348-22. Número de conductores. El número de conductores permitido no debe exceder el porcentaje de ocupación especificado en la [Tabla 1](wiki://Tabla 1), Capítulo 10, o lo permitido en la Tabla 348-22 o para la designación métrica 12 (tamaño comercial de ⅜). Se permitirá instalar cables cuando tal uso no está prohibido por los Artículos de los respectivos cables. El número de cables no debe exceder lo especificado por los porcentajes de ocupación de la [Tabla 1](wiki://Tabla 1) del Capítulo 10.

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