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356-22. Número de conductores.

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356-22. Número de conductores. El número de conductores no debe exceder al permitido por el porcentaje de ocupación especificado en la [Tabla 1](wiki://Tabla 1), Capítulo 10. Se permitirá instalar cables cuando tal uso no está prohibido por los Artículos de los respectivos cables. El número de cables no debe exceder lo especificado por los porcentajes de ocupación de la [Tabla 1](wiki://Tabla 1) del Capítulo 10. Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIA L (Tercera Sección-Vespertina) 33