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366-30. Sujeción y soporte.

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366-30. Sujeción y soporte.

a) Canales auxiliares de lámina metálica. Los canales auxiliares de lámina metálica deben estar soportados y asegurados en toda su longitud a intervalos no mayores a 1.50 metros.

b) Canales auxilia res no metálicos. Los canales auxiliares no metálicos deben estar soportados y asegurados a intervalos no mayores a 90 centímet ros y en cada extremo o unión, a no ser que estén aprobados para otros intervalos de soporte. En ningún caso la distancia entre los soportes debe ser mayor a 3.00 metros.