368-17. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente se debe proporcionar de acuerdo con (a) hasta (d) siguientes.
a) Valor nominal de protección contra sobrecorriente – Alimentadores. Los electroductos o ductos con barras deben estar protegidos contra sobrecorrientes, de acuerdo con la corriente nominal permisible de los electroductos o ductos con barras.
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Excepción 1: Se permitirán las disposiciones aplicables de .
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Excepción 2: Cuando se usan como enlaces del secundario del transformador, se permitirán las disposiciones de .
b) Reducción de la ampacidad de electroductos o ductos con barras. Se exigirá protección contra sobrecorriente cuando se reduzca la ampacidad de los electroductos o ductos con barras.
- Excepción: Sólo en establecimientos industriales se permiti rá suprimir la protección contra sobrecorriente en los puntos en los que los electroductos o ductos con barras tengan una reducción de ampacidad, siempre y cuando la longitud de los electroductos o ductos con barras con menor ampacidad no exceda 15.00 metros y esa ampacidad sea como mínimo igual a la tercera par te del valor nominal o ajuste del dispositivo de sobrecorriente inmediatamente anterior en la línea y si además dichos electroductos o ductos con barras no están en contacto con material combustible.
c) Alimentadores o circuitos derivados. Cuando se utilicen electroductos o ductos con barras como alimentador, los dispositivos o conexiones enchufables para las derivaciones del alimentador o circuitos derivados desde los electroductos o ductos con barras de ben contener los dispositivos de sobrecorriente exigidos para la protección del alimentador o del circuito derivado. El dispositivo enchufable debe constar de un interruptor automático o un interruptor con fusibles que se pueda accionar desde el exterior. Cuando estos dispositivos se monten fuera de alcance, y contengan medios de desconexión, se deben instalar medios adecuados como cuerdas, cadenas o pértigas que permitan accionar el medio de desconexión desde el piso.
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Excepción 1: Lo que se permite en . Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIA L (Tercera Sección-Vespertina) 45 - Excepción 2: En luminarias fijas o semifijas, cuando el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado forme parte de la clavija del cordón de la luminaria, en las luminarias conectadas con cordón.
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Excepción 3: Cuando las luminarias sin cordón estén conectadas directamente al electroducto o ducto con barras y el dispositivo de sobrecorriente esté montado en la luminaria.
d) Valor nominal de protección contra sobrecorriente –Circuitos derivados. Electroductos o ductos con barras usados como circuito derivado se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con .