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368-56(b) Ensambles de cordón y cable.

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368-56(b) Ensambles de cordón y cable. Se permitirá usar ensambles de cordón y cable adecuados y aprobados para trabajo rudo o extra rudo y de cables de bajada aprobados, como derivados desde electroductos o ductos con barras para la conexión de equipo portátil o para la conexión de equipo fijo para facilitar su reemplazo, de acuerdo con y y con las siguientes condiciones:

  • (1) El cordón o cable debe estar unido al edificio por medios aprobados.

  • (2) La longitud del cordón o cable desde un dispositivo de conexión enchufable de los electroductos o ductos con barras hasta un dispositivo adecuado de soporte y liberación de tensión, no debe exceder 1.80 metros.

  • (3) El cordón o cable se debe instalar como un tramo vertical desde el dispositivo de soporte y liberación de tensión hasta el equipo alimentado.

  • (4) En las terminaciones del cord ón o cable, tanto en el dispositivo de conexión enchufable de los electroductos o ductos con barras como en el equipo,se deben instalar abrazaderas para aliviar la tensión mecánica sobre el cable.

    • Excepción: parab)(2): Sólo en instalaciones industriales, si las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que únicamente atienden la instalación personas califica das, se permitirá utilizar tramos de más de 1.80 metros entre el dispositivo de conexión enchufable de los electroductos o ductos con barras y el dispositivo de soporte y liberación de tensión, si el cordón o cable está soportado a intervalos no superiores a 2.50 metros.