378-12. Usos no permitidos. No se deben utilizar ductos no metálicos en los siguientes casos:
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(1) Cuando estén sujetos a daños físicos.
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(2) En cualquier lugar peligroso (clasificado), except o como se permita en otros Artículos de esta NOM.
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(3) Cuando estén expuestos a la luz solar, a no ser que estén aprobados y marcados como adecuados para ese uso.
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(4) Cuando estén sometidos a temperaturas ambientes distintas de aquellas para las cuales están aprobados los ductos.
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(5) Con conductores cuyos límites de temperatura de aislamiento superen aquellos para los cuales el ducto no metálico está aprobado.