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394-19. Distancias.

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394-19. Distancias.

a) General. Entre los conductores se debe mantener una distancia no menor a 7.50 centímetros y una distancia no menor a 2.50 centímetros entre el conductor y la superficie sobre la que pase.

b) Espacio limitado para el conductor. Cuando haya poco espacio para cumplir con las anteriores distancias de seguridad, como en los medidores, tableros de distribución, salidas y puntos de interrupción, los conductores individuales se deben encerrar en tubería no metálica flexible que debe ser de tramo continuo entre el último soporte y el envolvente o punto terminal.

c) Distancia desde tuberías, conductores expuestos, etc. Los conductores deben cumplir las disposiciones de con respecto a las distancias desde otros conductores expuestos, tuberías, etc.