394-23. En desvanes accesibles. Los conductores en desvanes sin acabar y espacios bajo el techo deben cumplir con (a) o (b) siguientes.
a) Accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo o a través de agujeros perforados en las vigas del piso, columnas o travesaños diagonales. Cuando pasen a través de agujeros perforados, los conducto res que atraviesen las vigas, columnas o travesaños diagonales a una altura no menor a 2.10 metros por encima del piso o vigas de piso, deben protegerse mediante largueros fuertes que se prolonguen no menos de 2.50 centímetros a cada lado de los conductores. Estos largueros deben estar sujetados y asegurados en su lugar. No se exigirán largueros ni tiras protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas, columnas o travesaños diagonales.
b) No accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo de las vigas del piso, columnas o travesaños diagonales o a través de agujeros perforados en los mismos.
- Excepción: En edificios terminados antes de hacer la instalación, en los espacios en el desván y bajo el techo que no sean accesibles por una escalera permanente o de mano, y que tengan en todos sus puntos una altura de techo menor a 90 centímetros, se permitirá instalar el alambrado en los bordes de los travesaños inclinados o vigas del lado del espacio del desván o techo.