398-10. Usos permitidos. Se permitirán instalaciones de alambrad o abierto sobre aisladores en sistemas de 600 volts o menos, sólo en establecimientos industriales o agrícolas en los siguientes casos:
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(1) En interiores o exteriores.
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(2) En lugares secos o mojados.
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(3) Cuando estén sometidos a vapores corrosivos - (4) Para acometidas.