400-8. Usos no permitidos. A menos que se permita específicamente en , no se deben utilizar cables y cordones flexibles para lo siguiente:
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(1) Como sustitutos del alambrado fijo de una estructura.
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(2) Cuando atraviesen agujeros en paredes, plafones estructurales, plafones suspendidos, plafones en pendiente o pisos.
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(3) Cuando corran a través de espacios para puertas, ventanas o aberturas similares.
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(4) Cuando vayan unidos a la superficie de un edificio. Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIA L (Tercera Sección-Vespertina) 87 - Excepción: para (4): Se permitirá que el cable y el cordón flexibles estén unidos a las superficies de un edificio de acuerdo con las disposiciones de .
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(5) Cuando vayan ocultos detrás de las paredes, pisos o plafones, o cuando estén por encima de plafones suspendidos o en pendiente.
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(6) Cuando vayan instalados en canalizaciones, except o si se permite algo diferente en esta NOM.
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(7) Cuando están sujetos a daño físico.