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408-30. Generalidades.

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408-30. Generalidades. Todos los tableros de alumbrado y control deben tener un valor nominal que no sea menor a la capacidad mínima del alimentador que se exige para la carga calculada de acuerdo con las Partes C, D y E del Artículo 220, según se aplique.

NOTA: Ver con respecto a los requisitos adicionales.