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408-56. Separaciones mínimas.

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408-56. Separaciones mínimas. La distancia entre las partes metálicas desnudas, las barras colectoras, etc. no debe ser menor a la que se especifica en la Tabla 408-56. Cuando la proximidad no ocasiona calentamiento excesivo, se permitirá que las partes que tengan la misma polaridad en interruptores, fusibles encerrados, et c. estén tan próximas como lo permita una correcta operación.

  • Excepción: Se permitirá que la distancia sea menor a la que se especifica en la Tabla 408-56 en interruptores automáticos, desconectadores y en componentes aprobados instalados en tableros de distribución y tableros de alumbrado y control.

Cargando datos de la tabla: TABLA_408...

  • Para la separación entre las partes vivas y las puertas de los gabinetes, ver (1), (2) y .