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410-5. Partes vivas.

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410-5. Partes vivas. Las luminarias, luminarias portátiles, portalámparas y lámparas no deben tener partes vivas normalmente expuestas al contacto. Las terminales expuestas accesibles de los portalámparas e interruptores no se deben instalar en las tapas ornamentales metálicas de las luminarias ni en las bases abiertas de luminarias portátiles de mesa o de piso.

  • Excepción: Se permitirá que los portalámparas tipo roseta , ubicados como mínimo a 2.50 metros sobre el piso, tengan sus terminales expuestas.