410-5. Partes vivas. Las luminarias, luminarias portátiles, portalámparas y lámparas no deben tener partes vivas normalmente expuestas al contacto. Las terminales expuestas accesibles de los portalámparas e interruptores no se deben instalar en las tapas ornamentales metálicas de las luminarias ni en las bases abiertas de luminarias portátiles de mesa o de piso.
- Excepción: Se permitirá que los portalámparas tipo roseta , ubicados como mínimo a 2.50 metros sobre el piso, tengan sus terminales expuestas.