411-4. Requisitos para la ubicación específica.
a) Paredes, pisos y plafones. Los conductores ocultos o que pasan a través de una pared, un piso o un plafón deben cumplir lo estipulado en (1) o (2):
-
(1) Instalados utilizando cualquiera de los métodos de alambrado que se especifican en el Capítulo 3.
-
(2) Instalados utilizando un alambrado alimentado por una fuente de alimentación aprobada Clase 2 e instalados de acuerdo con .
b) Piscinas, spas, fuentes y lugares similares. Los sistemas de alumbrado se deben instalar a una distancia no menor a 3.00 metros medidos horizontal mente desde el borde más próximo del agua, a menos que así lo permita el Artículo 680.