422-11. Protección contra sobrecorriente. Los aparatos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con (a) hasta (g) siguientes y .
a) Protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Los circuitos derivados se deben proteger de acuerdo con . Si el valor nominal del dispositivo de protección está marcado en el aparato, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado no debe ser mayor al valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente marcado en el aparato.
b) Aparatos con elementos de calefacción superficial. Un aparato con elementos de calefacción superficial, que tiene una demanda máxima de más de 60 amperes, calculada de acuerdo con la Tabla 220-55, debe tener subdividido su suministro de potencia en dos o más circuitos, cada uno de los cuales está equipado con protección contra sobrecorriente con valor nominal máximo de 50 amperes.
c) Aparatos de calefacción comercial e industrial con lámparas infrarrojas. Los aparatos de calefacción industrial y comercial con lámparas infrarrojas deben tener protección contra sobrecorriente que no exceda 50 amperes.
d) Tipos de elementos de calefacción superficial de devanado con revestimiento expuesto o devanado abierto, en aparatos de calefacción de tipo comercial. Los tipos de elementos de calefacción superficial de devanado con revestimiento expuesto o devanado abierto, en aparatos de calefacción de tipo comercial, deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente con valor nominal máximo de 50 amperes.
e) Un solo aparato no operado a motor. Si el circuito derivado alimenta un solo aparato no operado a motor, el valor nominal de protección contra sobrecorriente debe:
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(1) No exceder el marcado sobre el aparato.
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(2) No exceder los 20 amperes si el valor nominal de protección contra sobrecorriente no está marcado sobre el aparato y éste está clasificado para 13.30 amperes o menos; o - (3) No exceder el 150 por ciento de la corriente nominal del aparato si el valor nominal de protección contra sobrecorriente no está marcado y el aparato está clasificado para más de 13.30 amperes. Si el 150 por ciento del valor nominal del aparato no corresponde a un valor nominal en amperes de un dispositivo de sobrecorriente estándar, se permitirá el siguiente valor nominal estándar más alto.
f) Aparatos de calefacción eléctrica que emplean elementos de calefacción de tipo resistencia, con valor nominal mayor a 48 amperes.
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1) Aparatos de cal efacción eléctrica. Los aparatos de calefacción eléctrica que emplean elementos de calefacción de tipo resistencia con valor nominal mayor a 48 amperes, que no sean aparatos domésticos con elementos de calefacción superficiales tratados en 422-11(b), ni los aparatos de calefacción de tipo comercial, tratados en 422-11(d), deben tener subdivididos los elementos de calefacción. Cada carga subdividida no debe ser mayor a 48 amperes y debe estar protegida a no más de 60 amperes. Estos dispositivos de protección contra sobrecorriente complementarios deben ser:
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(1) Instalados en fábrica dentro del envolvente de l calentador o sobre él, o suministrados como un ensamble separado por el fabricante del calentador - (2) Accesibles, y - (3) Adecuados para la protección de los circuitos derivados. Los conductores principales que alimentan estos dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben considerar como conductores de circuitos derivados.
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2) Aparatos de cocinas y de cocción comerciales. Se permitirá que los aparatos de cocción y de cocinas comerciales que usan elementos de calefacción de tipo con revestimiento, no tratados en 422-11(d), estén subdivididos en circuitos para no más de 120 amperes y protegidos a no más de 150 amperes, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
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(1) Los elementos son integrales con una superficie de cocción y están envueltos dentro de ella.
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(2) Los elementos están contenidos completament e dentro de un envolvente identificado como adecuado para este uso.
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(3) Los elementos están contenidos dentro de un recipiente y con su sello.
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3) Calentadores de agua y calderas de vapor. Se permitirá que los calentadores de agua y calderas de vapor que emplean elementos de calefacción eléctrica de inmersión tipo resistencia y calentadores instantáneos de agua aprobados, estén subdivididos en circuitos de máximo 120 amperes y protegidos a no más de 150 amperes.
g) Aparatos operados a motor. Los motores de los aparatos operados a motor deben estar equipados con protección contra sobrecarga, de acuerdo con la Parte C del Artículo 430. Los motocompresores herméticos con refrigerante, en equipos de aire acondicionado o de refrigeración, deben estar equipados con protección contra sobrecarga, de acuerdo con la Parte F del Artículo 440. Cuando se exigen dispositivos de protección contra sobrecorriente, que estén separados de los aparatos, los datos para la selección de estos dispositivos se deben marcar sobre el aparato. El marcado mínimo debe ser el que se especifica en y . 14 (Cuarta Sección-Vespertina)