422-14. Aparatos de calefacción industrial con lámparas infrarrojas. Se permitirá que los portalámparas de aparatos de calefacción por rayos infrarrojos en edificios industriales funcionen en serie en circuitos de más de 150 volts a tierra, siempre y cuando el valor nominal de tensión de los portalámparas no sea menor a la tensión de circuito. Cada sección, panel o tira que porta un número de portalámparas de rayos infrarrojos (incluido el alambrado interno de esta sección, panel o tira), se debe considerar como un aparato. El bloque de terminales de conexión de cada uno de tales ensambles se considerará como una salida individual.