422-16. Cordones flexibles.
a) Generalidades. Se permitirán cordones flexibles para:
- (1) La conexión de aparatos, con el fin de facilitar su intercambio frecuente o para evitar la transmisión de ruido o vibración, o - (2) Facilitar el retiro o desconexión de aparatos que están fijos en su sitio, cuando los medios de fijación y las conexiones mecánicas están diseñados específicamente para permitir un retiro fácil para mantenimiento o reparación y el aparato está proyectado o identificado para su conexión con cordón flexible.
b) Aparatos específicos.
-
1) Trituradores domésticos de basura operados eléctricamente. Se permitirá que los trituradores domésticos de basura operados eléc tricamente estén conectados mediante cordón y clavija con un cordón flexible identificado como adecuado para ese propósito en las instrucciones de instalación del fabricante del aparato y cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
-
(1) El cordón flexible debe terminar en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
- Excepción: No se exigirá que un triturador doméstico de basura, marcado claramente, para identificarlo como protegido por un sistema de doble aislamiento, o su equivalente, termine en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
-
(2) La longitud del cordón no debe ser menor a 45 centímetros y no debe ser mayor a 90 centímetros - (3) Los contactos deben estar ubicados de manera que se evite el daño físico al cordón flexible.
-
(4) El contacto debe ser accesible.
-
2) Máquinas lavaplatos empotradas y compactadores de basura. Se permitirá que las máquinas lavaplatos empotradas y los compactadores de basura se conecten mediante cordón y clavija, con un cordón flexible identificado como adecuado para el propósito en las instrucciones de instalación del fabricante del aparato, cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
-
(1) El cordón flexible debe terminar en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
- Excepción: No se exigirá que una máquina lavaplatos o un compactador de basura aprobados, marcados claramente para identificarlos como protegidos por un sistema de doble aislamiento o su equivalente, terminen en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
-
(2) La longitud del cordón debe ser de 0.90 metros a 1.20 metros, medidos desde la cara de la clavija de conexión al plano de la parte posterior del aparato.
-
(3) Los contactos deben estar ubicados de modo que se evite el daño físico al cordón flexible.
-
(4) El contacto debe estar localizado en el espacio ocupado por el aparato, o junto a él.
-
(5) El contacto debe ser accesible.
-
3) Hornos montados en la pared y estufas montadas sobre la cubierta. Se permitirá que los hornos montados en la pared y las estufas montadas en coci netas, completas con sus accesorios para montaje y para hacer las conexiones eléctricas, estén conectados en forma permanente o conectados mediante cordón y clavija para facilitar su instalación o servicio. Un conector separable o una combinación de clavija y contacto en la línea de alimentación a un horno o unidad de cocción deben estar aprobados para la temperatura del espacio en el cual van a ir ubicados.
-
4) Campanas para estufas. Se permitirá que las campanas para estufas estén conectadas mediante cordón y clavija con un cordón flexible identificado como adecuado para ese propósito en las instrucciones de instalación del fabricante del aparato, y cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
-
(1) El cordón flexible debe terminar en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
- Excepción: No se exigirá que una campana para estufa, marcada claramente, par a identificarla como protegida por un sistema de doble aislamiento, o su equivalente, termine en una clavija de conexión del tipo de puesta a tierra.
-
(2) La longitud del cordón no debe ser menor a 45 centímetros y no debe ser mayor a 90 centímetros - (3) Los contactos deben estar ubicados de manera que se evite el daño físico al cordón flexible.
-
(4) El contacto debe ser accesible.
-
(5) El contacto está alimentado por un circuito derivado individual.