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424-22. Protección contra sobrecorriente.

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424-22. Protección contra sobrecorriente.

a) Dispositivos para circuitos derivados . Se permitirá que los equipos eléctricos para calefacción de ambiente que no estén accionados por motor y que según se requiere en los Artículos 430 y 440, tengan protección adicional contra sobrecorriente, estén protegidos contras obrecorriente cuando estén alimentados por uno de los circuitos derivados referidos en el Artículo 210.

b) Elementos de resistencia. Los elementos calefactores tipo resistencia de los equipos eléctricos para calefacción de ambiente, deben estar protegidos a no más de 60 amperes. Los equipos de más de 48 amperes nominales que utilicen estos elementos, deben tener los elementos calefactores subdivididos, y cada carga subdividida no debe exceder los 48 amperes. Cuando una carga subdividida es menor a 48 amperes, el valor nominal del dispositivo complementario de protección contra sobrecorriente debe cumplir lo establecido en .

c) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas que se especifican en 424-22(b) deben:

  • (1) Estar instalados en fábrica dentro o sobre el envolvente del calefactor o proporcionado por el fabricante para usarlo como calefactor como un ensamble separado;

  • (2) Ser accesibles, aunque no necesariamente con facilidad; y - (3) Ser adecuados para la protección del circuito derivado.

NOTA: Véase . Cuando esta protección contra sobrecorriente se realice mediante fusibles de cartucho, se permitirá utilizar un sólo medio de desconexión para las distintas cargas subdivididas.
NOTA 1: Para la protección adicional contra sobrecorriente, véase .
NOTA 2: Para los medios de desconexión para fusibles de cartuchos en circuitos de cualquier tensión, véase .

d) Conductores del circuito derivado. Los conductores que alimentan los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, se deben considerar conductores del circuito derivado. Cuando los calentadores sean de 50 kilowatts nominales o más, se permitirá que los conductores que alimentan los dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales especificados en 424-22(c) estén dimensionados para el 100 por ciento como mínimo del valor nominal del calentador indicado en su placa de características, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  • (1) Que el calentador esté marcado con el tamaño mínimo del conductor.

  • (2) Que los conductores no sean de tamaño menor al mínimo marcado.

  • (3) Que el ciclo de funcionamiento del equipo es té controlado por un dispositivo activado por temperatura.

e) Conductores para cargas subdivididas. Los conductores alambrados en sitio entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, deben dimensionarse para mínimo el 125 por ciento de las cargas alimentadas. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente especificados en 424-22(c) deben proteger estos conductores, según lo que establece . Cuando los calentadores sean de 50 kilowatts nominales o más, se permitirá que la ampacidad de los conductores instalados en sitio, entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales sea por lo menos de 100 por ciento de la carga de sus circuitos subdivididos respectivos, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  • (1) Que el calentador esté marcado con el tamaño mínimo del conductor.

  • (2) Que los conductores no sean de tamaño menor al mínimo marcado.

  • (3) Que el ciclo de funcionamiento del equipo esté controlado por un dispositivo accionado por temperatura.