424-40. Empalmes. Los cables empotrados sólo se deben empalmar cuando sea necesario y exclusivamente por medios aprobados y en ningún caso se debe alterar la longitud del cable de calefacción.
424-40. Empalmes. Los cables empotrados sólo se deben empalmar cuando sea necesario y exclusivamente por medios aprobados y en ningún caso se debe alterar la longitud del cable de calefacción.