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424-72. Protección

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424-72. Protección contra sobrecorriente a) Calderas que emplean elementos calefactores eléctricos del tipo resistencia inmersa montados en un recipiente calibrado y sellado. Una caldera con elementos calefactor es eléctricos del tipo resistencia inmersa en un recipiente calibrado y sellado, debe tener los elementos calefactores protegidos a 150 amperes como máximo. Si esa caldera tiene un valor nominal mayor a 120 amperes, debe tener los elementos calefactores subdivididos en cargas que no excedan los 120 amperes. Cuando una carga subdividida sea menor a 120 amperes, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe cumplir lo establecido en .

b) Calderas que emplean elementos calefactor es eléctricos de tipo resistencia de más de 48 amperes y no contenidos en un recipiente calibrado. Una caldera con elementos calefactores eléctricos de tipo resistencia no contenidos en un recipiente calibrado, debe tener los elementos calefactores protegidos a 60 amperes como máximo. Si esa caldera tiene un valor nominal mayor a 48 amperes, debe tener los elementos calefactores subdivididos en cargas qu e no excedan los 48 amperes. Cuando una carga subdividida sea menor a 48 amperes, el valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe cumplir lo establecido en .

c) Dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas a las que hacen referencia 424-72(a) y (b) deben ser:

  • (1) Instalados en fábrica dentro o sobre el envolvente de la caldera o proporcionados como un ensamble separado por el fabricante de la caldera.

  • (2) Accesibles, pero no es necesario que lo sea fácilmente.

  • (3) Adecuados para la protección del circuito derivado. Cuando esta protección contra sobrecorriente se hag a por medio de fusibles de cartucho, se permitirá instalar un solo medio de desconexión para varios de los circuitos subdivididos. Véase .

d) Conductores que alimentan los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente. Los conductores que alimentan estos dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, se deben considerar como conductores del circuito derivado. En calentadores de 50 kilowatts o más, se permitirá que los conductores que alimentan el dispositivo de protección contra sobrecorriente especificados en 424- 72(c) estén dimensionados como mínimo para el 100 por ciento del valor nominal de la placa de característi cas del calentador, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • (1) Que el calefactor esté marcado con el tamaño mínimo de los conductores.

  • (2) Que los conductores no sean de un tamaño menor al mínimo marcado, y - (3) Que el ciclo de funcionamiento del equipo es té controlado por un dispositivo activado por temperatura o presión.

e) Conductores para las cargas subdivididas. Los conductores alambrados en sitio, entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, deben estar dimensionados a no menos del 125 por ciento de la carga alimentada. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente especificados en 424-72(c) deben proteger estos conductores, de acuerdo con . Cuando los calentadores estén clasificados para 50 ki lowatts o más, se permitirá que la ampacidad de los conductores alambrados en sitio entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente sea como mínimo del 100 por ciento de la carga de los respectivos circuitos subdivididos, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • (1) Que el calefactor esté marcado con el tamaño mínimo de los conductores.

  • (2) Que los conductores no sean de un tamaño menor al mínimo marcado, y - (3) Que el ciclo de funcionamiento del equipo es té controlado por un dispositivo activado por temperatura. 26 (Cuarta Sección-Vespertina)