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426-22. Instalación de puntas no calefactoras para equipos empotrados.

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426-22. Instalación de puntas no calefactoras para equipos empotrados.

a) Cubierta o malla trenzada de puesta a tierra. Se permitirá que las puntas no calefactoras que tengan una cubierta o malla trenzada de puesta a tierra est én empotradas en la mampostería o el asfalto del mismo modo que el cable de calefacción, sin protección física adicional.

b) Canalizaciones. Todas las puntas, excepto las no calefactoras de 2.5 centímetros a 15 centímetros tipo TW y otros tipos aprobados que no tengan una cubierta de puesta a tierra, deben estar encerrados en tubo conduit rígido, tubería eléctrica metálica, tubo cond uit metálico semipesado u otra canalización empotrada en el asfalto o la mampostería. La distancia del empalme de fábrica hasta la canalización no debe ser menor a 2.5 centímetros ni mayor a 15 centímetrosc) Pasacables. Donde las terminales entren en los tubos conduit o tuberías empotradas en el asfalto o mampostería se deben utilizar pasacables aislantes.

d) Expansión y contracción. Las terminales deben estar protegidas en las juntas de expansión y en donde salgan de la mampostería o asfalto, mediante tubo conduit rígido, tubería eléctrica metálica, tubo conduit metálico semipesado, otras canalizaciones u otros medios aprobados.

e) Puntas en las cajas de empalme. Debe haber un tramo libre de puntas no calefactoras, de no menos de 15 centímetros dentro de la caja de empalmes.